martes, 8 de octubre de 2013

BUENA NOTICIA

Elegir turno de trabajo u horario laboral en función de las circunstancias
familiares y el cuidado de los hijos ya es posible. El Tribunal
Constitucional ha dado amparo a un cuidador de una residencia de educación
especial de Palencia al que se había negado reiteradamente la posibilidad de
trabajar en turno de noche para hacerse cargo de sus dos hijos menores. La
sentencia refuerza el deber de protección de la familia y de los hijos sobre
la organización del trabajo, siempre que no cree enormes dificultades a la
empresa. Pero lo más importante es que crea una nueva causa de
discriminación prohibida por la Constitución. Nadie, a partir de ahora,
podrá ser tratado de forma desigual por sus circunstancias familiares. Y el
cuidado de los hijos es una de ellas.

Quien lo ha conseguido, además, es un hombre. Germán Higelmo llevaba cuatro
años intentando que la residencia de educación especial de Palencia,
perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla
y León, le permitiera desarrollar su jornada en el turno de noche cuando
nació su segunda hija, en 2007. Nada de guarderías. Germán y su esposa
decidieron que cuidarían de los niños que tuvieran entre los dos. En casa.
Querían evitar que sus horarios se solaparan para poder hacerlo y que ella
no tuviera que pedir una reducción de jornada con el consiguiente perjuicio
económico para la familia. Han vagado de juzgado en juzgado durante cuatro
años. Hasta que el alto tribunal les ha dado la razón.

La sentencia, firmada el pasado 14 de marzo, crea un nuevo derecho
constitucional a no ser discriminado. El rechazo a permitirle optar por
trabajar de noche, según los magistrados, constituye una discriminación "por
razón de las circunstancias familiares" incompatible con el artículo 14 de
la norma fundamental, el que establece que "los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social". Es en estas últimas circunstancias
"personales o sociales" a las que se refiere el artículo en donde deben
incluirse la situación familiar -el número de hijos, su edad, el cuidado que
requieran- según la resolución del alto tribunal. Pero además, junto a ese
nuevo derecho a la no discriminación por cuestiones de conciliación creado
por la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protección que las
administraciones públicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia
que recoge el artículo 39 de la Constitución. Ese deber de protección,
dicen, "debe prevalecer y servir de orientación para la solución de
cualquier duda interpretativa" ante la aplicación de una norma "que afecte a
la conciliación profesional y familiar".

"Esto último es, precisamente, lo más novedoso de la sentencia", explica la
profesora titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense
Beatriz Quintanilla, que trabaja como asesora de la Secretaría General de
Políticas de Igualdad desde hace dos años. "La importancia que da a la
protección de la familia y de la infancia pone en cuestión algunas otras
disposiciones contenidas en nuestro derecho laboral que otorgan derechos de
conciliación únicamente a las madres". Quintanilla cita, por ejemplo, la
diferencia de la duración del permiso de maternidad (16 semanas) y el de
paternidad (15 días) o la reducción de jornada por lactancia, que, según el
Estatuto de los Trabajadores, solo puede ser disfrutada por el padre si
ambos progenitores trabajan. En el caso concreto de Germán, esa referencia
al deber constitucional de protección de la familia significa que tanto su
centro de trabajo como los tribunales que denegaron su petición debieron
valorar, antes de tomar su decisión, las "concretas circunstancias
personales y familiares" del trabajador, es decir, el número de hijos -dos
en su caso-, su edad y situación escolar, la situación laboral de su esposa
y la posible incidencia que la denegación del turno de noche pudiera tener
para conciliar trabajo y familia. Esos organismos también debieron ponderar
si la organización del trabajo en la residencia en la que está empleado el
cuidador permitía esos cambios de horario sin poner su funcionamiento en
dificultades.

Los diferentes tribunales por los que pasó el asunto, denegaron
sucesivamente la petición de Germán tras estudiar el Estatuto de los
Trabajadores y el convenio colectivo de su centro de trabajo. El juzgado de
lo Social de Palencia dijo que la normativa "no reconoce un derecho directo
del padre a elegir cambio de turno de trabajo por motivos familiares". La
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
confirmó esa primera resolución añadiendo que no se advertía "la presencia
de ningún indicio de discriminación por paternidad". Algo similar a lo que
hizo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Pero el Constitucional considera ahora que, con sus resoluciones, esos
órganos no tutelaron debidamente "el derecho fundamental del recurrente a la
no discriminación por razón de sus circunstancias personales o familiares
relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden
a sus hijos menores de edad". Y por esa razón, anula todas las sentencias y
devuelve el caso al juzgado de lo Social de Palencia para que dicte una
nueva que sea respetuosa con ese derecho. Uno de los cinco magistrados
emitió un voto particular en el que discrepa porque la resolución es
"intervencionista" y se acerca al "activismo judicial".

Los sindicatos recibieron ayer la sentencia con cautela, puesto que
consideraron que la clave está en que el convenio colectivo recoja el
derecho a conciliar. "En este caso, Germán tenía un convenio colectivo que
lo reconocía. Y su abogada -Esperanza de Lorenzo, del turno de oficio- ha
sabido alegar que no puede existir discriminación de unos trabajadores que
están dentro de ese convenio respecto a otros", explica la secretaria para
la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha. En España, recuerda, hay más de 5.000
convenios, y no en todos se incluye esa posibilidad.

Aun así, los sindicatos destacaron una reflexión que se desprende de la
sentencia. Y es que si Germán no lograba el cambio de turno, por el camino
quedaba otra víctima: su mujer. "El Constitucional viene a decir que si el
padre no puede compartir las responsabilidades sobre sus hijos, todo el peso
recae sobre la madre, que vería mermadas sus oportunidades", señala
Fontecha. Es decir, que si el padre no concilia, la mujer se ve abocada a la
inactividad, al paro, a trabajos precarios, a empleos menos retribuidos o a
pedir la reducción de jornada.

La petición de Germán puede abrir ahora muchas ventanas hacia la
conciliación porque no es una solicitud aislada. La secretaria de la Mujer
de CC OO, Carmen Bravo, recuerda que esa petición se da "con mucha
frecuencia" en el sector hospitalario. "Se solicita trabajar por la noche
para conciliar la vida familiar de día", detalla Bravo. Un ritmo de vida
que, recuerda, tiene un alto coste social y en la relación de pareja. Bravo
resalta, además, que la sentencia viene a atajar una petición en un "turno
rodado", para el que los tribunales han dado soluciones muy dispares en los
últimos años.

Hasta ahora, la solución de muchos padres y madres para conciliar su vida
laboral y familiar ha sido pedir la reducción de jornada, que para muchos
trabajadores permite blindarse un horario, eso sí, a costa de un boquete en
su nómina. "La conciliación laboral es una tendencia absolutamente
imparable. Es una nueva dimensión cultural que tienen las nuevas
generaciones, que no quieren renunciar a ella", sostiene Francisco Loscos,
profesor de Recursos Humanos de Esade.

Acudir a los tribunales para pedir unos horarios compatibles está dejando de
ser una opción muy minoritaria, a pesar de que Loscos recuerda que en
algunos entornos todavía existe el miedo a dar el paso y pedir la
conciliación. Llevando al extremo la sentencia, ¿qué ocurriría si todo un
turno de tarde pidiera pasar a la mañana por motivos de conciliación? "Las
empresas deben saberlo gestionar, pero se debe hallar un mecanismo para
llegar al equilibrio. Por ejemplo, que una empresa pueda pedir al trabajador
que espere a cambiar de turno a que quede una vacante", añade el profesor de
Esade. España, de hecho, no es uno de los países que mejor ha resuelto el
binomio trabajo-familia. En parte, por sus horarios, puesto que abundan las
largas jornadas partidas en el sector de los servicios. "La empresa debe
tener mecanismos para vigilar que no se cometan abusos. No poder mover a un
trabajador, por ejemplo, retrae al empresario. Aun así, las firmas tienen
mucho cuidado con la conciliación", afirma el profesor de IESE Sandalio
Gómez. Con la sentencia, las empresas deberán afinar más en sus planes de
igualdad.

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